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VINCENZO TODARO

Sobre las incoherencias de la aplicación de los principios del Convenio Europeo del Paisaje (2000) en los planes paisajísticos de Italia

Abstract

El Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000) define el paisaje como una porción de territorio tal y como es percibida por la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones y cuya protección se integre en las políticas urbanísticas y de planificación del territorio. No obstante, los planes paisajísticos, instrumentos de tutela del paisaje que hoy están vigentes en muchos países europeos (en particular en Italia) asumen casi siempre un valor especial, imponiéndose jerárquicamente sobre otros instrumentos de planificación y sustrayéndose a menudo del proceso de participación democrática de las comunidades locales. Tal condición determina graves efectos en la eficacia de las acciones de protección del paisaje. A partir de tales premisas, a través de la experiencia del Plan Paisajístico de los Montes Nebrodi en Sicilia, la presente contribución muestra cómo es posible activar un proceso participativo de las comunidades locales, no previsto por la normativa vigente, en la elaboración del plan paisajístico, en un contexto territorial tradicionalmente no favorable a las prácticas participativas.